Beneficios Personas Adultas Mayores y Personas Discapacitadas

 

 

 

 

PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM), publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 484 de 9 de mayo de 2019, establece para la prestación del Servicio de Acceso a Internet lo siguiente:

“Art. 13.- De los beneficios no tributarios. Las personas adultas mayores, gozarán de los siguientes beneficios.

Exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor. Para tales rebajas, bastará presentar la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan estos servicios.

Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, proveedoras de estos productos y servicios, deberán informar a los adultos mayores y sus familiares de estos beneficios, mediante los mecanismos y formas que disponga el Reglamento a esta Ley.”.

De igual forma, con Decreto Ejecutivo No. 1087 de 26 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República expide el Reglamento General de la Ley Orgánica de las personas Adultas Mayores, que con relación a la aplicación del Art. 13 de la LOPAM establece:

“Art. 18 Exoneraciones: (…)

En el caso del sector de telecomunicaciones, la exoneración establecida en el artículo 13 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, se realizará bajo las siguientes especificaciones:

1. El servicio de telefonía celular e internet tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo del plan básico individual o personal. Se consideran planes básicos, aquellos planes individuales o personales de hasta un valor mensual del diez por ciento (10%) del Salario Básico Unificado al mes. Para planes mayores a este valor, la exoneración del cincuenta por ciento (50%) aplica únicamente al valor descrito como plan básico, y el excedente del plan se cobrará sin descuentos;

2. La rebaja será aplicada únicamente para una sola línea que registre el adulto mayor en un solo prestador de servicios;

 

 

 

PERSONAS DISCAPACITADAS

Dentro de la política de inclusión tecnológica y el acceso igualitario a los servicios de telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) estableció nuevas medidas que se incorporan en la Ley Orgánica de Discapacidades, para beneficiar a este importante segmento de la sociedad.

Es así que, en la Ley de Discapacidades se establece fijar tarifas especiales para las personas con discapacidad, relacionadas con estos servicios.

Para el pago de servicios de Internet, telefonía fija y móvil, se establecieron las siguientes rebajas:

  • El servicio de valor agregado de Internet fijo de Banda Ancha tendrá una rebaja del 50% del valor del consumo mensual en los planes comerciales.

Los prestadores de servicios de telefonía fija, Servicio Móvil Avanzado e Internet podrán implementar, adicional a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Discapacidades, otras facilidades, planes o tarifas que consideren pertinentes en beneficio de las personas con discapacidad.

Dado el carácter general de la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad solo podrán acceder a una línea de telefonía fija, de Servicio Móvil Avanzado y a una cuenta de Internet fijo de Banda Ancha.